Cada vez son más las parejas que eligen casarse por lo civil en lugar de por la iglesia, pero, ¿sabéis cuál es la documentación que tenéis que presentar? Si aún no lo tenéis muy claro estad muy atentos porque vamos a resolver todas vuestras dudas. Empezamos!!!
Documentación necesaria
- Original y fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Si tenéis hijos debéis llevar también el Libro de familia.
- Certificado de empadronamiento, es el documento que indica dónde habéis residido los dos últimos años, se solicita directamente en el ayuntamiento.
- Certificado de nacimiento, se solicita en el Registro Civil, en caso de haber nacido en el extranjero tenéis que solicitarlo en donde hayáis nacido, tened en cuenta que tiene una caducidad de 3 meses.
- Instancia del Registro Civil, es un documento que os darán en el registro.
- Declaración jurada de estado civil de soltería : os la dan en el Registro Civil, si alguno de los dos es divorciado debe llevar también el certificado literal del matrimonio anterior que se solicita en el Registro Civil de la localidad en donde os hayáis casado.
- Certificado del matrimonio anterior y el Certificado de defunción del cónyuge fallecido, en caso de ser viudo/a.
Testigos del matrimonio
Para poder casarse por lo civil tenéis que tener unos testigos , por lo menos dos personas, familia o amigos, mayores de edad. Su función es la de dar fe de que ninguno de vosotros se casa en contra de su voluntad
Una vez que revisen toda la documentación se abrirá el expediente de vuestro matrimonio y os citarán , junto con uno o dos de los testigos, para dar fe del matrimonio, todos tenéis que llevar el DNI original. Si el régimen elegido es el de separación de bienes debéis llevar también las escrituras de capitulaciones matrimoniales firmadas ante notario.
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Dónde celebrar la boda
Una vez aprobado vuestro expediente matrimonial se os remite toda la documentación para que la podáis presentar el día de la boda.
Si queréis hacer la boda en vuestro ayuntamiento o registro tenéis que pedir hora y fecha, si por el contrario, os gustaría hacerla en el lugar donde celebráis el banquete, tendréis que hablar con el ayuntamiento ya que hay muchos que no siempre quieren trasladarse y , si lo hacen, lleva un coste adicional.
En este caso una solución puede ser casarse previamente en el ayuntamiento y después hacer una ceremonia el día de la boda con un oficiante. Este tipo de ceremonias son muy emotivas ya que participan vuestros familiares y amigos, presentáis vuestros votos, suenan vuestras canciones favoritas, os intercambiáis las alianzas… en fin, que son de las de llevar pañuelos porque vais a llorar seguro.
Y por último si no queréis casaros en el ayuntamiento o el registro también podéis hacerlo ante notario el mismo día de la celebración, este leerá los artículos correspondientes, os preguntará si queréis casaros el uno con el otro y firmaréis las escrituras con la fecha y el lugar de celebración. Aquí también puede participar vuestra gente y sonar de fondo las canciones que hayáis elegido.
Y esto es todo por hoy, la semana que viene vuelvo con más tips y recomendaciones, mientras puedes seguirme en Facebook, instagram y Pinterest. No olvides suscribirte a la newsletter para llevarte de regalo el ebook con «7 tips para organizar tu boda a distancia» además recibirás promociones y contenido en exclusiva.
Nos vemos la semana que viene!!! Un besiño!!!!